Viernes, 06 de mayo de 2005
En vez de lanzar exabruptos que avergüenzan a los extremeños, debería preocuparse por el comportamiento de los políticos que nombra en ciertos órganos de la administración regional extremeña.

Por su importancia, procedo a reproducir un artículo de información publicado en el periódico mensual Tribuna publicado por la FSAP-CC.OO. de Extremadura, que versa sobre una sentencia que da la razón a dicho sindicato ante la provisión irregular de dos puestos de letrados para el Consejo Consultivo de Extremadura.
Artículo publicado en Tribuna:
Hace aproximadamente unos tres años, FSAP de Extremadura recurrió la Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de 8 de abril de 2002 que desestimaba el recurso de reposición formulado por el sindicato contra la Orden del 14 de febrero de 2002 que convocaba la provisión de dos puestos vacantes de Letrados del Consejo Consultivo de Extremadura, por el procedimiento de concurso.
La historia de esta sentencia es harto conocida: La administración publica una convocatoria sin haber sido negociada en la Mesa de Negociación, FSAP exige en la Mesa de Empleados Públicos, la retirada de dicha convocatoria y la negociación con los sindicatos más representativos, los representantes de la administración reconocen que no se ha negociado, pero no mueven un dedo, ya que lo de reconocer que se han equivocado no está recogido en su manual de comportamiento dócil al responsable político de turno, y puede suponer el cese de algún director general o similar, y FSAP recurre.
FSAP presenta recurso ante la consejería de presidencia, recurso que es desestimado, y a continuación, después de pelearnos con nuestros servicios jurídicos, logramos presentar el contencioso ante el TSJEX en Cáceres.
En los argumentos recogidos en la sentencia nº 147 de 21/02/2005, de dicha instancia, la administración alegó falta de legitimación del sindicato al no haberse constituido la Mesa de Negociación de los empleados del Consejo Consultivo.
Según la sala este fundamento va en contra de los actos de la administración, ya que ésta resolvió el recurso de interposición presentado por el sindicato demandante, aceptando implícitamente la legitimidad de FSAP. Otra cuestión que legitimó a FSAP por parte de la administración, fue el nombramiento de uno de sus miembros como vocal en la comisión de valoración, motivo que justifica el interés del sindicato en la convocatoria de provisión recurrida.
Del estudio que realiza la sala de la normativa autonómica concluye afirmando que “el hecho de que el consejo consultivo goce de autonomía orgánica y funcional para el adecuado desempeño de sus funciones no significa que se trate de una Administración Pública distinta y diferenciada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El texto legal que lo crea y regula en ningún momento le reconoce personalidad jurídica propia y diferenciada de la administración autonómica”. “El consejo consultivo de Extremadura no encarna ni constituye una Administración Pública distinta a la de la CC.AA.”.
Confirmado que no existió negociación previa con el sindicato demandante, considera la sala que el motivo de impugnación por el que se recurre “debe ser estimado”. Especifica la sala que corresponde negociar los sistemas de ingreso y provisión y todas aquellas materias que afecten al acceso a la función pública; no pudiendo negar la administración autonómica la necesidad de negociación al ser la cuestión recurrida materia que afecta al sistema de provisión de puestos de trabajo. La impugnación implica la anulación de la orden recurrida sin entrar en el resto de cuestiones planteadas.
La primera consecuencia de esta sentencia es de gran valor para la federación en Extremadura, ya que reconoce la obligación de negociar con CC.OO. todas aquellas materias que afecten al acceso a la función pública, lo que afecta a cualquier administración.
La segunda y última consecuencia es que si se exige la ejecución de sentencia, los dos letrados interinos (que casualmente han superado la convocatoria definitiva para dichos puestos) deberían ser cesados y negociarse la provisión interina en la Mesa de Empleados Públicos, o cubrir dichas interinidades con la lista de espera general, ya que el Consejo Consultivo, adquiere la consideración por imperativo judicial de administración de la comunidad autónoma.
Tan sólo nos resta conocer las actuaciones y pasos que FSAP-Extremadura acometerá con una sentencia brillante, por la que hay que felicitar a los responsables del área de acción sindical y a los servicios jurídicos, quienes al plantear esta batalla jurídica, lograrán frenar todos aquellos intentos de saltarse a la torera el derecho constitucional a la negociación colectiva, ya que a partir de ahora en Extremadura las diferentes administraciones están obligadas a convocar, escuchar y negociar con los representantes de comisiones obreras todas aquellas materias susceptibles de negociación; lo contrario será una auténtica delicia para nuestros negociadores...
Por: Emilio Moya | Noticias Regionales | Comentarios (0) | Referencias (0)
Los políticos extremeños han destruido muchos tópicos, pero los residentes en Extremadura tenemos mucho que decir, y posiblemente a los trabajadores y desempleados europeos o de otros continentes, les apetezca saber como opinamos de las grandes decisiones
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